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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN JORGE GUILLÉN

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN. PERSONALIDAD. DURACION. RÉGIMEN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1
Al amparo de la legislación vigente, se instituye una Fundación cultural de carácter privado cuya
denominación será FUNDACIÓN JORGE GUILLÉN.

ARTÍCULO 2
La FUNDACIÓN JORGE GUILLÉN tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de plena
capacidad jurídica y de obrar sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y por los presentes
Estatutos.

ARTÍCULO 3
La duración de la Fundación será indefinida y su actuación se desarrollará principalmente en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

ARTÍCULO 4
La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio se fija en la ciudad de Valladolid, en calle Parque
las Norias de Santa Victoria, 1, si bien el Patronato podrá libremente cambiar el domicilio fundacional,
quedando obligado en tal caso a comunicar dicho cambio al Protectorado al objeto de su inscripción en
el Registro de Fundaciones Culturales Privadas.
El Patronato podrá asimismo crear establecimientos o delegaciones en otras localidades para el mejor
cumplimiento del fin fundacional.

ARTÍCULO 5
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores expresada en la Carta Fundacional, por los
presentes Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 6
La Fundación tendrá como finalidad esencial e inmediata promocionar la creación artística y literaria
en general y facilitar el conocimiento, estudios y difusión de la obra y personalidad del ilustre poeta
vallisoletano Jorge Guillén, y de otros autores y escritores vinculados a Castilla y León por cualquier
causa. Corresponderá al Patronato la interpretación y adecuación de los fines recogidos en los presentes
estatutos.
Con carácter meramente enumerativo, se consideran comprendidas en el objeto, como misiones
específicas para cumplir los objetivos anteriores, las siguientes:
a) La promoción y realización de toda clase de actividades, estudios, investigaciones, becas,
publicaciones, cursos, conferencias y congresos que guarden relación con los fines de la Fundación.
b) La creación de un Centro de Estudios denominado Centro de Creación y Estudios Literarios, cuyo
sostenimiento y gestión correrán a cargo de la Fundación, y cuya finalidad será la de realizar y
promover cuantas actividades sirvan para favorecer los fines fundacionales.
c) La constitución de un fondo bibliográfico y documental referente a la obra y personalidad del ilustre
poeta y de otros autores vinculados a Castilla y León por cualquier causa, para su conversación,
custodia, organización, catalogación, difusión y puesta a disposición de los investigadores y de las
demás personas interesadas, por medio de la Biblioteca de Castilla y León. Excepcionalmente podrá
instrumentarse cualquier otro medio que el Patronato considere conveniente.

ARTÍCULO 7
A efectos de lo previsto en los presentes Estatutos tendrán el carácter de Miembros Fundadores Dña.
Teresa y D. Claudio Guillén Cahen, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid, la
Diputación Provincial de Valladolid y la Universidad de Valladolid.
El Patronato podrá nombrar asimismo nuevos patronos a personas o entidades que mantengan una
especial relación o ayuda a los fines fundacionales.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 8
El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato. El Patronato, dentro de los límites legalmente
admitidos, podrá delegar sus facultades en varios de sus miembros, que las llevarán a cabo de manera
colegiada en una comisión ejecutiva que se denominará Junta Rectora.
El Patronato podrá asimismo nombrar apoderados generales o especiales.
Como órgano auxiliar de los órganos de gobierno de la Fundación podrá crearse un Consejo Asesor, sin
perjuicio de la constitución, cuando lo estime oportuno el Patronato, de comisiones asesoras para tratar
de asuntos concretos.

ARTÍCULO 9
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir
a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
leal, mantener en buen estado de conservación y producción de bienes y valores de la Fundación, y
cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
Las causas de cese de los patronos serán las contempladas en la ley.

ARTÍCULO 10
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el
desempeño de su cargo. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les ocasione.
El cargo de patrono en el caso de recaer en persona física deberá ejercerse personalmente. Se exceptúa
a quienes fueren llamados a ejercer esa función por los cargos que ocuparen, en cuyo caso podrá actuar
en su nombre la persona a quien legalmente corresponda su sustitución.

ARTÍCULO 11
El órgano de gobierno de la Fundación ejercerá sus facultades con absoluta soberanía, sin trabas ni
limitaciones, y sus actos estarán definitivos e inapelables, sin perjuicio de las facultades que legalmente
correspondan al Protectorado o a cualquier otra autoridad con facultades legalmente atribuidas sobre
Fundaciones. En consecuencia, no podrá interponérseles en la adopción o ejecución de sus actos la
observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos
en el ordenamiento jurídico.
 
EL PATRONATO

ARTÍCULO 12
El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, al que corresponderán el ejercicio superior de
todas las facultades de administración y representación de la misma y su orientación y alto gobierno,
velando en todo caso por el cumplimiento de la Carta Fundacional y de los presentes Estatutos.
El Patronato estará integrado por un mínimo de seis personas y un máximo de once. Serán miembros
natos del Patronato:
a) Don Claudio y Doña Teresa Guillén Cahen, con carácter vitalicio, o miembro de la familia Guillén que
designen los sucesores de aquéllos.
b) La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud de sus competencias en la
materia.
c) El Alcalde de Valladolid.
d) El Presidente de la Diputación de Valladolid.
e) El Rector de la Universidad de Valladolid.
f) El Director General de Promoción e Instituciones Culturales de la Junta de Castilla y León, en virtud de
sus atribuciones en materia de Archivos, Bibliotecas, Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Asistirán a las reuniones del Patronato, con voz, pero sin voto, el Director Técnico del Centro de Creación
y Estudios Literarios y el Director de la Biblioteca de Castilla y León. El Presidente podrá convocar hasta
un máximo de tres profesionales de materias relacionadas con la actividad de la Fundación, designados
por la Diputación Provincial, el Ayuntamiento y la Universidad de Valladolid de entre el personal al
servicio de dichas Instituciones.
El Patronato, en consideración a los fines fundacionales, podrá ampliar el número de miembros del
mismo mediante el nombramiento de nuevos patronos hasta un máximo de once.

ARTÍCULO 13
La Presidencia de Honor de la Fundación y del Patronato recaerá en D. Claudio Guillén Cahen con
carácter vitalicio, como descendiente y representante de la familia del poeta Jorge Guillén.
La presidencia efectiva del Patronato será rotatoria y recaerá cada cuatro años en uno de los miembros
natos representantes de las Instituciones fundadoras, según el orden establecido en el artículo anterior.
Sin perjuicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas, corresponderá al Presidente:
a) Convocar el Patronato por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de los
miembros del Patronato.
b) Dirigir las deliberaciones
c) Decidir con voto dirimente en caso de empate.
d) Ejecutar los acuerdos del Patronato cuando no se designe a otra persona para este cometido.
 
ARTÍCULO 14
El Secretario de la Fundación será nombrado por el Patronato por mayoría simple a propuesta de su
Presidente.

ARTÍCULO 15
El Patronato se reunirá al menos una vez dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico,
para aprobar la liquidación del presupuesto ordinario y el balance correspondiente al ejercicio anterior,
así como la Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica.
Asimismo se reunirá al menos una vez en los tres últimos meses del año para aprobar el programa de
actuación y presupuesto del ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá siempre que sea preciso para
la buena marcha de la Fundación cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y cuando lo solicite
un tercio de los miembros con voto en el mismo, previa citación cursada por el Secretario al menos con
diez días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse, en cuyo caso la reunión deberá
celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud de convocatoria, estando facultado cualquier
miembro para cursar las oportunas citaciones si transcurriera dicho plazo sin haberse producido la
convocatoria.

ARTÍCULO 16
En primera convocatoria, el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la
mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y se extenderán en un acta en la que constará la
lista de los vocales presentes. Las cartas deberán ser extendidas por el Secretario y autorizadas por el
Presidente del Patronato, y se inscribirán en el libro correspondiente.
Para adoptar acuerdos sobre la extinción y liquidación de la Fundación o la modificación de los Estatutos,
así como para la incorporación de nuevos miembros al Patronato, se requerirá un quorum de asistencia
y voto favorable de al menos dos tercios de los componentes del Patronato.

ARTÍCULO 17
En el ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud de estos Estatutos para el alto gobierno,
administración y representación de la Fundación, el Patronato cuidará de los siguientes extremos:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación.
b) Promover la modificación de los Estatutos si fuera necesario para mejor cumplir la voluntad de los
fundadores.
c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
d) Aprobar los programas de actuación y los presupuestos.
e) Cambiar el domicilio de la Fundación.
f) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre los fines
fundacionales.
g) Proponer, cuando legal o estatutariamente proceda y con el voto favorable de todos los miembros
fundadores, la extinción de la Fundación y decidir el destino que haya de darse a los bienes resultantes.
h) Tomar los acuerdos complementarios de los Estatutos que resulten pertinentes para la realización de
las actividades y la gestión económica de la Fundación.
i) Nombrar al Director del Centro de Creación y Estudios Literarios.
j) Aprobar la liquidación del presupuesto ordinario, el balance anual y la memoria de las actividades
desarrolladas y de la gestión económica realizada durante el ejercicio.
 
LA JUNTA RECTORA

ARTÍCULO 18
El Patronato podrá delegar en algunos de sus miembros, constituidos en comisión ejecutiva con
la denominación de Junta Rectora, las funciones que determine relativas a la administración y
representación de la Fundación. Dentro de los límites legalmente establecidos, podrán ser delegadas
en la Junta Rectora las siguientes facultades del Patronato:
a) Representar a la Fundación ante cualquier clase de personas, órganos u organismos públicos o
privados.
b) Nombrar cargos técnicos y demás personal de cualquier clase que preste sus servicios en la Fundación
y señalar sus retribuciones y las del Director del Centro de Estudios Literarios.
c) Realizar toda clase de contratos y actos de enajenación o gravamen sobre cualquier clase de bienes,
siempre que no que requieran la autorización del Protectorado.
d) Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos; ejercer cuantas funciones
de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueran necesarias
o convenientes.
e) Preparar los presupuestos, memorias o rendición de cuentas que deban ser aprobadas por el
Patronato.
f) Nombrar y separar los asesores y colaboradores; distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las
finalidades perseguidas por la junta rectora.
g) Proponer el programa de actividades.
h) En general, cualesquiera otras facultades del Patronato que puedan ser objeto de delegación con
arreglo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 19
Será requisito para el ejercicio de las competencias citadas en el artículo anterior la asistencia a las
reuniones de la Junta Rectora de un representante de cada uno de los miembros del Patronato, del
Director de Estudios Literarios, del Director de la Biblioteca de Castilla y León y de un secretario, que
será el mismo del Patronato. En el caso de los miembros de instituciones públicas, podrá actuar en su
nombre la persona a la que corresponda su sustitución.
El representante de la institución que ocupe la Presidencia del Patronato será el Presidente de la Junta
Rectora.

ARTÍCULO 20
La junta rectora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o cuando lo soliciten una
tercera parte de sus miembros.
En todo caso deberá reunirse al menos dos veces al año.
El régimen de quorum de asistencia, votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el
establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 21
La Junta Rectora podrá recabar los asesoramientos de carácter técnico, científico o jurídico que estime
oportunos.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 22
La dotación fundacional estará integrada por los bienes y derechos que legalmente reciban dicha
calificación y, en particular, por los siguientes:
a) Por los fondos documentales y bibliográficos aportados en el acto de otorgamiento de la Carta
Fundacional por los descendientes del poeta Jorge Guillén, Don Claudio y Dña. Teresa Guillén Cahen,
y por los que pudieran aportar con posterioridad o en el futuro.
b) Por cualesquiera otros fondos bibliográficos y documentales, archivos literarios u otros bienes
relacionados con los fines de la Fundación, que ésta pueda recibir de otros autores y personas
interesadas en colaborar en la actividad fundacional.
c) Por la aportación inicial en efectivo de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000.- Ptas.) de las
instituciones fundadoras, con la excepción de la Universidad de Valladolid, a razón de UN MILLÓN
DE PESETAS (1.000.000.-Ptas.) cada una de ellas.
d) Por los bienes muebles e inmuebles y derechos que se adquieran en el futuro y que reciban la
consideración de dotacionales.
 
ARTÍCULO 23
El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda la clase de bienes, derechos y obligaciones
susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los adquiridos por la
Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación y sin más limitaciones que
las que imponga el ordenamiento jurídico. En particular y con carácter meramente enunciativo, no
limitativo, formarán parte del patrimonio de la Fundación:
a) Las rentas líquidas de sus bienes.
b) Los donativos y subvenciones que puede recibir.
c) Las aportaciones anuales que sean aprobadas por la instituciones y corporaciones que forman la
Fundación
La Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid consignarán en sus
respectivos presupuestos anuales las cantidades necesarias para financiar por partes iguales la cuantía
en que los recursos propios que figuren en el presupuesto de ingresos aprobado por el Patronato resulten
insuficientes para desarrollar el Programa Anual de actividades de La Fundación.
d) Los rendimientos de su cartera de valores.
e) Cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones cuya adquisición permita el ordenamiento
Jurídico.

ARTÍCULO 24
Todos los bienes, derechos y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera
directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines
fundacionales.
Las rentas provenientes de intereses y rendimientos de dinero o de valores mobiliarios de renta fija, que
en todo caso será depositados en entidades bancarias, se destinarán en un 10% al incremento de la
dotación fundacional, destinándose el 90 % restante a la actividad fundacional.
 
ARTÍCULO 25
Queda facultado el Patronato para, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que
aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que
estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste,
aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Dicha actuación se realizará sin
prejuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

ARTÍCULO 26
Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se harán
constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones con arreglo a las disposiciones de la legislación
vigente, depositándose los valores y metálico en establecimientos bancarios.

ARTÍCULO 27
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus
actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios generales
determinados en la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 28
1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el
presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa. En dicho
presupuesto se recogerán con claridad los ingresos y los gastos, así como los cambios previstos en
relación con los bienes de la Fundación.
2. El Patronato deberá aprobar asimismo anualmente la liquidación del presupuesto de ingresos y
gastos del ejercicio anterior.
3. Igualmente con carácter anual, el Patronato elaborará el inventario patrimonial de la Fundación,
el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que constará de modo cierto la situación
económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y confeccionará una memoria en la que se incluirá
información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los
fines, las variaciones patrimoniales habidas, los cambios en el órgano de gobierno de la Fundación,
el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de
la aplicación de recursos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en las
diferentes partidas.
Los documentos a que se refieren los párrafos .2 y .3 de este artículo se presentarán en el Protectorado
en el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio.

ARTÍCULO 29
Para asegurar la conservación y difusión de aquellos bienes constitutivos del patrimonio fundacional
que estén sujetos a regímenes especiales de protección por formar parte del patrimonio bibliográfico o
documental con arreglo a la normativa reguladora de éste, dichos bienes se custodiarán en la Biblioteca
de Castilla y León, creada por la Ley 9/ 1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León, y
regulada por el Decreto de la Junta de Castilla y León 56/1991, de 21 de marzo, por el que se establece
su estructura y funciones.
En el documento mediante el cual se formalice la incorporación de dichos bienes a la Biblioteca de
Castilla y León se hará constar el régimen de esta incorporación, con sujeción a las normas que rigen el
funcionamiento de dicha Biblioteca, y teniendo en cuenta que habrán de servir a los fines previstos en el
apartado c) del Artículo 6 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 30
Para la enajenación y gravamen de los bienes integrantes del patrimonio fundacional se estará a lo
previsto con carácter general en la legislación sobre Fundaciones, quedando prohibida en todo caso la
enajenación, prenda, gravamen o vinculación a cualesquiera obligaciones patrimoniales de los bienes
a los que se refiere el Artículo 6.c).
CAPÍTULO V. ACTIVIDADES ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
ARTÍCULO 31
Corresponderá al Patronato aprobar el programa de actividades de la Fundación.

ARTÍCULO 32
El programa de actividades se redactará teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la
Fundación, prestando especial atención al cumplimiento de los fines de ésta y al sostenimiento de los
servicios necesarios para ello.

ARTÍCULO 33
El Patronato podrá delegar en la junta rectora constituida de acuerdo con el artículo 19, la facultad
de colaborar y establecer conciertos con las instituciones fundadoras o cualesquiera otras con fines
análogos a los de la Fundación para la realización de actividades y programas que sirvan al objeto de
aquélla, aun cuando ello suponga la necesidad de hacer aportaciones económicas.

ARTÍCULO 34
En coordinación con el programa de actividades, la Universidad de Valladolid colaborará a los fines
fundacionales, fomentando con medios adecuados los estudios y la investigación sobre materias y
autores relacionados con la Fundación.

ARTÍCULO 35
1. La actividad fundacional se desarrollará principalmente a través del Centro de Creación y Estudios
Literarios que se crea en virtud de los presentes Estatutos.
2. Corresponderá a dicho Centro llevar a cabo y promover cuantas actividades puedan favorecer a los
fines fundacionales.
3. El Centro contará con un Director, cuyo nombramiento corresponderá al Patronato a propuesta de
su Presidente atendiendo a criterios de confianza, prestigio profesional, conocimiento y vinculación
al estudio de la obra y personalidad de Jorge Guillén o de otros autores vinculados a la Fundación,
salvo que su nombramiento se haya producido en el acto de otorgamiento de la escritura fundacional.
4. La determinación de la plantilla del Centro, así como las retribuciones del Director y del resto del
personal que preste servicios en el mismo, podrán ser delegadas en la junta rectora, tomando
en consideración las posibilidades económicas de la Fundación y el presupuesto y programa de
actividades que apruebe el Patronato.
5. Corresponderá al Director del Centro, siguiendo los criterios e instrucciones que señale el Patronato,
la gestión directa de aquél, la ejecución en él de los acuerdos y resoluciones que dicte el Patronato y
la dirección de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines fundacionales.
En particular serán sus funciones:
a) Ejercer la dirección y gestión del Centro, e impulsar su actividad.
b) Organizar los servicios y ejercer la dirección y gobierno del personal.
c) Elaborar y presentar los programas anuales de actuación, el anteproyecto del presupuesto
anual y la memoria anual de actividades del Centro.
d) Ejercer las actividades que le atribuyen los órganos de gobierno de la Fundación.
e) Proponer al órgano competente la contratación y separación del personal del Centro así como
su retribución.
f) Asistir e informar a los órganos de gobierno y administración de la Fundación en cuanto sea
necesario.
g) Informar y proponer a los órganos de gobierno sobre el desarrollo de las funciones que los
presentes estatutos atribuyen a la Biblioteca de Castilla y León respecto de las actividades
fundacionales.
h) Proponer al órgano competente la aprobación de las normas complementarias para la regulación
de las actividades fundacionales y su gestión económica.
 
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 36
1. Mediante acuerdo aprobado por dos tercios de miembros del Patronato la Fundación podrá acordar
la modificación de estos Estatutos, siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimento del fin
fundacional y se dé cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Si las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación variaran de manera que ésta no
pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los presentes Estatutos, el Patronato deberá acordar
su modificación.

ARTÍCULO 37
Mediante acuerdo aprobado por unanimidad de miembros presentes del Patronato, la Fundación podrá
acordar, con los demás requisitos establecidos en el artículo anterior, su fusión con otra Fundación.

ARTÍCULO 38
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
legislación vigente.
Los bienes resultantes de la liquidación de la Fundación pasarán por partes iguales al patrimonio de las
Instituciones Fundadoras, exceptuándose aquellos a los que se refiere el Artículo 6.c) de los presentes
Estatutos, que quedarán excluidos de la realización del activo fundacional, y pasarán a formar parte
de los fondos propios de la Biblioteca de Castilla y León, afectados a los fines previstos en los presentes
Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El órgano de gobierno y los órganos de gestión de la Fundación velarán especialmente por la observancia
de las prohibiciones de enajenar, gravar o vincular a deudas fundacionales los bienes a que se refiere al
ARTÍCULO 6 c) de los presentes Estatutos.